CONSENTIMIENTO INFORMADO

El deber de informar por parte del médico deriva de lo dispuesto por el artículo 1198 del Código Civil, y está desarrollado en la Ley 1/2003, de 28 de enero, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana. 

 

Se entiende por Consentimiento Informado la conformidad expresa del paciente, manifestada por escrito, previa la obtención de la información adecuada con tiempo suficiente, claramente comprensible para él, ante una intervención quirúrgica, procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo y en general siempre que se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud. El consentimiento debe ser específico para cada intervención diagnóstica o terapéutica que conlleve riesgo relevante para la salud del paciente y deberá recabarse por el médico responsable de las mismas. En cualquier momento, la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.