CONSENTIMIENTOS INFORMADOS UFCASP

Los documentos de Consentimiento Informado son documentos dinámicos sujetos a actualizaciones y nuevas incorporaciones derivadas de los avances científicos, así como a modificaciones sugeridas por los profesionales. Los documentos de Consentimiento Informado  deberán ser aprobados por el Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana (CBCV).

Regulación normativa:

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Ley 8/2018, de 20 abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014.

Derecho de información:

Los/las pacientes y personas usuarias tienen derecho a conocer toda la información obtenida sobre su propia salud en cualquier proceso asistencial en la forma y con los límites establecidos en la legislación básica.

La información deberá ser veraz, comprensible y adecuada a las necesidades y requerimientos de pacientes/personas usuarias con el objeto de ayudarle a tomar decisiones sobre su salud. Procedimiento para obtener el consentimiento informado:  El consentimiento será oral por regla general, sin embargo se prestará por escrito en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, ante la aplicación de procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del/de la paciente. 

El consentimiento informado deberá recabarse por el personal sanitario responsable de la intervención quirúrgica, diagnóstica o terapéutica. La persona afectada podrá libremente retirar por escrito su consentimiento en cualquier momento.

La información previa al consentimiento informado se facilitará con la antelación suficiente, y en todo caso, al menos 24 horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se trate de actividades urgentes. En ningún caso se dará cuando el/la paciente esté adormecido/a ni con sus facultades mentales alteradas, ni tampoco cuando se encuentre ya dentro del quirófano o la sala donde se practicará el acto médico o el diagnóstico.

Cuando el formulario conste de más de una hoja, el/la paciente deberá firmar, además de en el sitio destinado al efecto, en el lateral de cada una de las hojas de que se compone el Consentimiento Informado que se le entrega. 

Sólo el/la paciente objeto del procedimiento es competente para firmar, a excepción de otorgarse por representación o sustitución en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 43 apartados 4, 5, 6 y 7 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, y podrá ser retirado en cualquier momento en interés de la persona afectada.

El consentimiento informado, si es de forma oral se dejará constancia en la historia clínica del/de la paciente y si se presta por escrito, una vez firmado pasará a ser parte de la historia clínica como documento adjunto, quedando en ambos casos sometido a la confidencialidad del conjunto de la historia clínica.

En caso de revocación, el/la paciente, deberá firmar en el apartado destinado a tal efecto, en ese momento queda aplazada y sin posibilidades de realizar la intervención que se ofrecía al/a la paciente en tanto en cuanto no vuelva a producirse un nuevo procedimiento de consentimiento informado.

Guía CI Castellano