Comisión de Docencia

COMISIÓN DE DOCENCIA

Misión

La misión consiste en la búsqueda continua de la excelencia a través de un alto nivel de compromiso, implicación y motivación de los recursos humanos, incrementando el valor de los servicios ofrecidos a los diferentes colectivos, tanto internos como externos.

La misión es organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los programas. Por otro lado, tratar de dar respuesta a través de una política de calidad en la enseñanza, así como una política de innovación en el proceso del aprendizaje.

 

Funciones

Es competencia de la Comisión de Docencia organizar la formación, supervisar su aplicación práctica, controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en ciencias de la salud, facilitar la integración de las actividades formativas y de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del centro y planificar su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección de este.

Corresponde a las comisiones de docencia, sin prejuicio de lo previsto en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, antes citados, las funciones siguientes:

 

  1. Aprobar, a propuesta de los correspondientes tutores, las guías o itinerarios formativos tipo de cada una de las especialidades que se formen en su ámbito. Dichas guías, que garantizará el cumplimiento de los objetivos y contenidos del programa oficial de las especialidades, se adaptarán a las características específicas de cada centro o unidad.
  2. Garantizar que cada uno de los residentes de las especialidades que se formen en su centro o unidad, cuenten con el correspondiente plan individual de formación, verificando en colaboración con los tutores de la especialidad de que se trate, su adecuación a la guía formativa o itinerario tipo antes citado.
  3. Elaboración, aprobación y supervisión del plan de gestión de calidad docente del centro o unidad docente, a cuyos efectos les será facilitada cuanta información sea necesaria por los responsables de las unidades asistenciales y por los correspondientes órganos de dirección y gestión.
  4. Elaborar el protocolo de supervisión de los residentes en los términos establecidos en la legislación vigente.
  5. Formar parte de los comités de evaluación anual de cada una de las especialidades cuyos programas formativos se desarrollen en el centro o unidad docente.
  6. Facilitar la adecuada coordinación docente entre niveles asistenciales.
  7. Proponer a los órganos competentes en la materia la realización de auditorías docentes.
  8. Aprobar y fomentar la participación de los residentes en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionados con el programa, previo informe de la unidad de apoyo a la formación/investigación que en cada caso corresponda, oído el tutor y el responsable de la unidad asistencial de que se trate.
  9. Facilitar la formación continuada de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos.
  10. Participar en la acreditación y reacreditación de tutores en los términos que establezca la el Departamento responsable en materia de salud.
  11. Informar, al menos anualmente, a los correspondientes órganos de dirección y a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento sobre la capacidad docente del centro o unidad, así como de la oferta docente anual en las sucesivas convocatorias de plazas de especialistas en ciencias de la salud por el sistema de residencia.
  12. Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través de su presidente, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su caso correspondan, en los términos previstos en la legislación vigente.
  13. Asimismo, las comisiones de docencia notificarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración del período formativo, según las instrucciones que dicte el mencionado registro.
  14. Comunicar por escrito a los residentes el lugar donde se ubicará/n el tablón/es oficial/ es de anuncios de la comisión, en el que se insertarán los avisos y resoluciones de la misma.
  15. La existencia de dichos tablones de anuncios se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados avisos y resoluciones.
  16. Publicar en los tablones de anuncios una reseña, firmada por el presidente, para que en el plazo de diez días pueda consultarse en la secretaría de la comisión, en el horario que se indique, las calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales.
  17. Procurar que en los dispositivos del centro o unidad se den las condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los residentes, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de las actividades de los mismos, procediendo a la revisión de las evaluaciones anuales en los términos previstos en la legislación vigente.
  18. Procurar que en los dispositivos de carácter universitario que se integren en el centro o unidad docente, exista una adecuada coordinación entre las enseñanzas universitarias de grado y postgrado y la formación especializada en ciencias de la salud.
  19. Informar a los órganos de dirección de los distintos centros y a los responsables de los dispositivos en los que se imparta la formación sobre las actividades laborales y formativas de los residentes, a fin de decidir conjuntamente su adecuada integración con la actividad asistencial del centro o dispositivo de que se trate.
  20. Proponer a los correspondientes órganos de dirección que adopten las medidas necesarias para que se dote a las comisiones de docencia y a los tutores de los medios materiales y personales que sean necesarios para la adecuada realización de sus funciones.
  21. Dar la conformidad a las rotaciones externas propuestas por los tutores de los residentes de las especialidades que se formen en el centro o unidad docente.
  22. Informar las estancias formativas de extranjeros en el centro o unidad docente y autorizar la prórroga de las mismas.
  23. Emitir un certificado con las actividades realizadas y la evaluación de la estancia formativa en las estancias formativas de extranjeros en el centro o unidad docente.
  24. Informar los cambios de especialidad de los residentes que se formen en el centro o unidad docente.
  25. Informar las propuestas de repetición completa de año formativo elevadas por los Comités de Evaluación en caso de evaluación anual negativa debida a la imposibilidad de prestación de servicios por un período superior al 25 por ciento de la jornada anual, como consecuencia de la suspensión del contrato o de otras causas legales.
  26. Formular las preguntas que se consideren oportunas y decidir, por mayoría absoluta de sus miembros, la calificación definitiva del año formativo de que se trate en el caso de revisión de evaluaciones anuales negativas no recuperables.
  27. Notificar a los residentes, a los comités de evaluación y a los gerentes/directores de los centros o unidades, la evaluación negativa en caso de revisión de evaluaciones anuales negativas no recuperables.
  28. Convocar a los comités de evaluación para la realización de las evaluaciones finales.
  29. Custodiar los registros y documentos que proporcionen evidencia de la adecuación de los servicios prestados y las operaciones realizadas con respecto a los objetivos y requisitos establecidos. 
  30. Cuantas funciones les asigne el Departamento responsable en materia de salud, o les atribuyan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada.

UBICACIÓN:

HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ELDA

Crta. Sax, s/n - 03600 ELDA (Alicante)

 

Teléfono: 966 989 019

Fax: 966 975 024

Correo electrónico: docencia_helda@gva.es

 

 

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