Introduccción

Las Comisiones Clínicas son un instrumento necesario para la definición de la práctica clínica correcta y adecuada en situaciones concretas y para resolver de forma interdisciplinar los problemas que puedan presentarse en la Institución. Los grupos de trabajo que las constituyen son los encargados de elaborar, a partir del consenso entre los profesionales expertos, los criterios de actuación clínica según los criterios de la medicina.

 

Las Comisiones Clínicas son órganos participativos con función asesora en las que los profesionales participan voluntariamente, manteniendo su actividad asistencial. Uno de los objetivos fundamentales de las Comisiones Clínicas, es garantizar la participación de los profesionales del hospital en la mejora constante de la calidad. Surge del reconocimiento de que la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria prestada, depende de la implicación de quien la realiza directamente. Por tanto deben considerarse como una de las herramientas de gestión de la calidad más importantes de los hospitales.

 

El Reglamento de Funcionamiento ha sido elaborado por la Comité de Calidad Asistencial, sin embargo, cambios en la organización del Hospital General Universitario de Elda así como nuevas iniciativas funcionales incorporadas en la Comisiones Clínicas, hace necesario revisar periódicamente el contenido de estos documentos, actualizándolos, unificando criterios y fusionando todos ellos en el presente Plan Funcional de la Comisiones Asistenciales del Hospital General Universitario de Elda.

 

El Plan Funcional que a continuación se desarrolla inicialmente será de aplicación a las Comisiones Clínicas del Hospital General Universitario de Elda para las que no existen órdenes específicas de rango superior, aunque a medio plazo se pretende que todas las Comisiones del Hospital General Universitario de Elda - asistenciales o no -, se adapten a las especificaciones generales presentes en este documento.

 

El presente Plan Funcional reemplaza a los documentos previos y entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Gerencia del Departamento, a partir de la aprobación del acta donde esté registrada la misma.

Normativa

NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Artículo 22 del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud (BOE 91, de 16 de abril de 1987).
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Capítulo II, artículos 22 al 27, ambos incluidos, en los que se regula el régimen jurídico de los órganos colegiados: composición (presidente, secretario, miembros), funciones, convocatorias y sesiones, actas, etc.

 

NORMATIVA ESPECÍFICA DE APLICACIÓN A LA COMISIÓN DE FARMACIA Y TERAPÉUTICA

  • Reglamento de Régimen, Gobierno y Servicios de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (Orden del Ministerio de Trabajo de 7 Julio de 10972. B.O. E. Del 19), contemplándose la CFT entre los órganos de gobierno consultivos de los hospitales.
  • Orden 1 Febrero del 77, por la que se regulan los Servicios Farmacéuticos de Hospitales. Preceptivamente el farmacéutico de hospital debe formar parte de la Comisión de Farmacia en la que será secretario permanente el Jefe de Servicio.
  • Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad. Todas las personas cualificadas que presten sus servicios en los Servicios sanitarios y de Investigación... tienen el derecho de participar y el deber de colaborar en la evaluación y control del medicamento y productos sanitarios.
  • Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el INSALUD, (R.D. de 15 de Abril 1.987, B.O.E. del 16) donde aparece una Comisión Central de Garantía de Calidad de la cual dependerían otras Comisiones Clínicas, entre las cuales está la de "Farmacia y Terapéutica".
  • Ley 25/1990 de 20 de diciembre, del Medicamento. Las administraciones sanitarias adoptaran las medidas necesarias para que en las estructuras de atención especializada y primaria se lleve a cabo la selección y valoración científica de los medicamentos y de su empleo a través de Comisiones de Farmacia y Terapéutica o de cualquier otro medio equivalente.

NORMATIVA ESPECÍFICA DE APLICACIÓN A LA COMISIÓN DE TRANSFUSIONES

  • Real Decreto 1088/2005, de 16 de Septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
  • Orden SCO/322/2007, de 9 de Febrero, por la que se establecen los requisitos de trazabilidad y de notificación de reacciones y efectos adversos graves de la sangre y de los componentes sanguíneos.
  • Real Decreto 1343/2007, de 11 de Octubre, por el que se establecen normas y especificaciones relativas al sistema de calidad de los centros y servicios de transfusión.
  • Más legislación consultando la página de la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia (AEHH).

NORMATIVA ESPECÍFICA DE APLICACIÓN A LA COMISIÓN DE TRASPLANTES

  • Decreto 91/1992, de 26 de Mayo, por el que se procedió a la ordenación del Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
  • Orden del 7 de Octubre de 1992, por la que se regula la Participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
  • Orden de 19 de Noviembre de 1997, que actualiza la participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplante de Órganos y Tejidos.
  • Orden de 22 de Marzo de 2007, por la que se actualiza la estructura y cuantía de las compensaciones por la participación de los Centros Hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de Órganos y Tejidos.
  • Más legislación consultando la página de la O.N.T.

COMISIONES CLÍNICAS DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ELDA

COMISIONES CLÍNICAS DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ELDA 

MISIÓN DE LAS COMISIONES

Las Comisiones Clínicas del Hospital General Universitario de Elda se constituyen de acuerdo a la normativa vigente como los órganos encargados de promover la calidad asistencial en el Departamento de Salud de Elda, entendida ésta como la provisión de servicios médicos y de enfermería accesibles, con un nivel profesional óptimo, que logre la adhesión y la satisfacción del usuario.

FUNCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES CLÍNICAS DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE ELDA

Cumplir los objetivos de calidad incluidos en el Contrato Programa.

  1. Cumplir los objetivos de calidad definidos por el hospital.
  2. Constituir foros consolidados de debate y consenso para estimular y facilitar la puesta en marcha de iniciativas de calidad.
  3. Promover y colaborar en la formación continuada sobre aspectos ligados a la calidad de la asistencia sanitaria.
  4. Elaborar recomendaciones y protocolos clínicos.
  5. Evaluar y en el caso de su aceptación, aprobar las recomendaciones y protocolos elaborados por los Servicios y Unidades Clínicas.
  6. Implantar sistemas de evaluación que permitan detectar problemas en la práctica clínica y proponer planes de mejora para solucionarlos.
  7. Implantar un Plan de Comunicación adecuado que garantice el conocimiento de los profesionales del Hospital General Universitario de Elda de las actuaciones de las  Comisiones Clínicas que puedan ser de interés para mejorar la calidad de la práctica clínica.
  8. Será responsabilidad de la Subdirección de Calidad elaborar un informe de la actividad desarrollada por cada una de las Comisiones que será presentado a la Comisión Central de Calidad Asistencial, a la Junta Facultativa y a la Junta de Enfermería como estrategia que garantice el Plan de Comunicación establecido.
  9. Emitir los informes sobre los temas de su competencia que les sean solicitados por los Órganos Directivos del Centro.
  10. Pactar todos los años sus objetivos específicos anuales y el proceso de evaluación de los mismos con las Comisiones Clínicas.
  11. Será responsabilidad de los Secretarios de las Comisiones Clínicas elaborar la memoria anual en las que se dejará constancia del número de reuniones realizadas y el acta de las mismas, actividades desarrolladas por la Comisión, acuerdos más relevantes alcanzados y propuesta de objetivos para el año siguiente. La memoria deberá ser presentada al Comité de Calidad Asistencial.